Preguntas tales cómo: ¿qué es un certificado de profesionalidad?, ¿cuál es su finalidad?, ¿quién los expide?, ¿qué validez tienen?, ¿dónde y cómo se obtienen?, ¿quién y donde se regulan?, etc.
Son múltiples las dudas e inquietudes que nos suscitan a fecha de hoy los Certificados de Profesionalidad. Pues bien, vamos a ir dándole respuesta a cada una de ellas:
¿Qué es un certificado de profesionalidad?
Un Certificado de Profesionalidad es una acreditación de carácter oficial de competencias profesionales que nos capacitan para desarrollar una actividad laboral. No es una certificación académica.
Por tanto, un Certificado de Profesionalidad dota al trabajador/a de la formación necesaria requerida por el Mercado Laboral.
¿Qué validez tiene?
Dado su carácter oficial, tiene una validez en todo el territorio nacional.
¿Qué normativa regula esta formación?
- LEY ORGÁNICA 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE del 20 de junio de 2002).
- LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE del 4 de mayo de 2006).
- LEY 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE del 17 de diciembre de 2003).
- REAL DECRETO 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de Formación Profesional (BOE del 30 de diciembre de 2005). Corrección de errores (BOE del 24 de enero de 2006).
- REAL DECRETO 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE del 3 de enero de 2007).
- REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE del 11 de abril de 2007).
- REAL DECRETO 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE del 31 de enero de 2008).
- REAL DECRETO 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional (BOE del 25 de febrero de 2008).
¿Qué finalidad persigue y tiene un Certificado?
Podemos decir que un Certificado tiene por finalidad:
- Acreditar la Cualificaciones Profesionales, con indiferencia de cómo se adquieran.
- Facilitar el aprendizaje permanente.
- Facilitar la transferencia de trabajadores con otros países Europeos.
¿Quién expide los certificados de profesionalidad?
Los certificados de profesionalidad son expedidos por el Servicio Autonómico de Empleo, en los siguientes supuestos:
- A aquellas personas que participen en cursos de Formación Profesional para el Empleo impartidos en el ámbito de gestión del Servicio Autonómico.
- A aquellas personas participantes en los programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) desarrollados por la Consejería de Educación de la CCAA.
- A aquellas personas que participen en procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral o las vías no formales de formación que se desarrollen en su CCAA.
Por otra parte, serán expedidos por la Administración General del Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, en los siguientes supuestos:
- A las personas que participen en cursos de Formación Profesional para el Empleo gestionados directamente por el SPEE. (por ejemplo, los planes de formación para trabajadores/as ocupados/as gestionados por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo).
- A aquellas personas que participen en procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral o las vías no formales de formación convocados por el SPEE.
¿Cómo se puede obtener?
Se pueden obtener de dos formas:
- Tras la superación de todos los módulos formativos que integran el certificado de profesionalidad. Por la vías expuestas anteriormente.
- Mediante la superación de los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, una vez que éstos se implanten y previa la realización de las correspondientes convocatorias de los citados procedimientos que se publicarán, en nuestra Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el caso de que la convocatoria se produzca a nivel estatal, será publicada en el Boletín Oficial del Estado.
- Mediante la acumulación de acreditaciones parciales de las unidades de competencia que comprenda el certificado de profesionalidad.
¿Quién puede solicitar un certificado de profesionalidad?
Podrán solicitar un certificado de profesionalidad, aquellas personas que se encuentren en alguno de estos supuestos:
- Haber superado con evaluación positiva todos los módulos que componen un certificado de profesionalidad, tras la realización un curso de formación profesional para el empleo:
- Programación de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as.
- Programación de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas ocupadas.
- Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.
Siempre que lo hayan realizado en una entidad acreditada por el Servicio Autonómico de Empleo.
- Los alumnos que hayan superado con evaluación positiva, en el ámbito de la administración educativa, un curso del Programa de Cualificación Profesional Inicial, en el que se haya programado una especialidad conducente a un certificado de profesionalidad.
- Aquellas personas que participen en el Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral, o las vías no formales de formación, siempre y cuando demuestren que poseen todas las competencias comprendidas en el certificado de profesionalidad correspondiente.
Quienes no hayan completado todos los módulos que componen el certificado de profesionalidad, podrán solicitar la acreditación parcial acumulable de las unidades de competencia que hayan superado a través de un proceso formativo.
¿Cómo y dónde se puede solicitar un certificado de profesionalidad?
Para solicitar el certificado de profesionalidad, ha de presentarse la solicitud junto con la documentación acreditativa de haber superado con evaluación positiva el curso conducente al certificado. La solicitud se presentará preferentemente por vía telemática, también se puede presentar en el Registro de la Consejería de Empleo o SPEE, en su defecto, en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los registros establecidos en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Academia Óptima
Antonio J. Martín












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